Siendo que el juzgado de origen había calculado la indemnización de pérdida de chance, incluyendo para su cálculo los porcentajes de incapacidad psíquica que padecen los damnificados de un accidente de tránsito, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba modificó lo resuelto aumentando el monto del resarcimiento por menoscabo espiritual y disminuyendo el correspondiente a la frustración de chance económica, por entender que cuando la minusvalía de la psiquis no afecta en forma directa la actividad laboral de la víctima -como en el caso-, corresponde indemnizarla a título de daño moral.
El siniestro que derivó en el juicio fue protagonizado por una unidad de colectivos perteneciente a la Empresa de Transporte de Pasajeros Ciudad de Córdoba Sacif, conducida por Eduardo Paredes, quien en febrero de 2003 embistió el automotor en que se conducían Julio Argentino Colazo y a sus hijos Pablo Emanuel y Julio Federico.
En primera instancia se reconoció indemnización a favor de los damnificados computando, a los fines del rubro pérdida de chance, no sólo la invalidez física de ellos, sino también el porcentaje de incapacidad psíquica que, según determinó la pericia del proceso, padecen los accionantes.
En etapa de apelación, la mencionada Cámara, integrada por Abel Fernando Granillo -autor del voto-, Abraham Ricardo Griffi y Rafael Aranda, revocó lo resuelto en ese sentido.
En sus fundamentos, el Tribunal de Alzada estableció que “cuando la indemnización es otorgada en virtud de la existencia de eventual pérdida de chance por afección psíquica sin afectación directa en la actividad laboral de la persona, la misma no debe ser calculada en base a parámetros matemáticos y aplicación de fórmula Marshall, sino incluida dentro de la indemnización por daño moral”.
En esa inteligencia, el Órgano de Apelación expuso que no comparte el criterio relativo a que el daño psíquico “pueda ser visto como categoría de una reparación distinta, autónoma, separada del daño (…) moral concedido”.
De tal forma, el pronunciamiento ordenó que se morigere el importe del concepto indemnizatorio reconocido como pérdida de chance, calculándolo solamente en función del porcentaje de incapacidad física, y -al mismo tiempo- se eleve a siete mil pesos el monto correspondiente al resarcimiento por daño moral que se debe abonar a las víctimas del accidente.