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Bonificación por título a docente miembro del Ministerio de Educación

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La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó a la Provincia a abonar a una docente, integrante del Ministerio de Educación, “la bonificación por título” fijada por la ley de reorganización del sector público –Nº 8575-, al advertir que las tareas desarrolladas en esa dependencia se vincularon con el título obtenido.
En el caso, el Estado provincial apeló la condena dispuesta en su oportunidad por la Cámara de 2ª Nominación del fuero, por entender que María Cristina Ortiz de Rossi, al momento de efectuar el reclamo (año 1998), prestaba tareas en la Dirección General de Rentas siendo en consecuencia innecesario el título de “técnico docente superior en planeamiento, organización y administración de la educación”.

Sin embargo, la a quo en su oportunidad advirtió que la presentación de los recursos se efectuó ya cuando la agente cumplía funciones en el Ministerio de Educación de la provincia.
El TSJ, integrado por Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), afirmó que, según el artículo 9 de la ley 8575, para gozar de dicho adicional se deben cumplir las condiciones siguientes: “tener el título y la acreditación fehaciente, ante la dependencia administrativa pertinente, de los requisitos fácticos exigidos para el goce de la Bonificación, circunstancias que en autos fueron acreditadas por la agente”.

El TSJ destacó que “si se tienen en cuenta las materias cursadas en la carrera por la actora para obtener el título terciario”, sumado a “las tareas desempeñadas en el ámbito del Ministerio de Educación” y puntualizando que “desde que fue trasladada de Rentas al ámbito del Ministerio de Educación en el año dos mil, existe una estrecha vinculación entre las tareas que desempeña y la capacitación que brinda el título obtenido”.

En esa dirección, en el fallo se concluyó que “atento el cumplimiento por la interesada de las condiciones sustanciales y formales a las que estaba condicionada la adquisición de su derecho a la percepción de la Bonificación por el período que realizó funciones claramente relacionadas con el título obtenido, es indiscutible que la actora es titular del derecho subjetivo administrativo preestablecido en favor de lo reclamado y, en consecuencia, es ajustada a derecho la sentencia apelada”.

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