En la causa se constató el alto nivel sonoro en el ámbito laboral del trabajador, que es uno de los requisitos que exige la legislación, aun cuando ésta no contemple la actividad de chofer de ómnibus entre las que pueden ser resarcidas
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por un trabajador y condenó a la demandada Galeno ART SA, revocando así la sentencia que había rechazado la patología hipoacusia detectada por la pericia médica, relativa a la actividad de chofer de colectivos urbanos que realiza el demandante, ya que -si bien no está listada en el decreto reglamentario como capaz de producir esta patología- con la prueba se demostró que el accionante estuvo expuesto a un nivel sonoro superior a 85 decibeles (dB).
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