domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Indemnizan a trabajadora que se autodespidió por padecer malos tratos

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El juez de la causa ordenó se realice la denuncia ante la oficina de Violencia Laboral del Ministerio de  Trabajo, a los fines de que revise la responsabilidad del representante legal de la firma demandada

La Cámara del Trabajo de Villa María hizo lugar a las consecuencias indemnizatorias por un despido indirecto, ante la denuncia de malos tratos en el ámbito laboral, ordenando remitir copias de estas actuaciones junto con otro expediente, en el que se verificaban similares circunstancias a la Oficina de Asesoramiento y Registro de Violencia Laboral, a los fines que instruya sobre la responsabilidad que le pudiera caber al representante legal de la firma demandada por el modo en que procede ante sus empleados.
La Sala integrada por Marcelo José Salomón, al analizar el despido indirecto en el cual se colocó la actora Coria señaló que de manera “lapidaria y con un dejo de lamento por la realidad verificada”, la prueba testimonial ha sido “monolítica, contundente y definitoria” para confirmar la denuncia efectuada en la demanda, en cuanto al mal trato que de manera “sostenida y reiterada”- el Sr. R.A. tuvo hacia la Sra. Coria.

Además, se remarcó que desde el plano médico/científico, el peritaje había corroborado el menoscabo y la minusvalía que generó la actitud y trato de A. hacia la Sra. Coria, concluyendo la especialista que por el maltrato laboral recibido la actora derivó en un “agudo cuadro depresivo”, con agotamiento físico y mental, directamente vinculado al ‘“obbing”.
El tribunal resaltó que no sólo se había demostrado la “desaprensiva y maliciosa actitud” del representante legal de la firma demandada hacia la accionante sino que además los testimonios habían recreado un “modo operandi” habitual y reiterado hacia todos los dependientes, a lo cual agregó que el empleador exigió a la trabajadora la prestación de tareas en horas adicionales o extraordinarias sin que las mismas fueran remuneradas.
En consecuencia, el magistrado concluyó que “habiéndose cotejado dos de los hechos laborales que constituyeron la plataforma fáctica/legal para la denuncia del contrato de trabajo por incumplimiento patronal, corresponde hacer lugar a los rubros emanados de tal violación legal”.

Detalles
La decisión sostuvo: “Las pruebas y constancias de la causa, sumadas a las pruebas colectadas en otro expediente de similar entidad a la presente en donde también se verificó la misma situación de violencia patronal (en contra de otra trabajadora y con diferentes testigos), constituyen en sí mismo una demostración palpable y lamentable de lo que es un cotidiano desempeño del ‘Mal Empleador’, acontecimiento que excede largamente a la relación jurídica procesal de las partes y se instituye en una muestra lacerante de una proterva práctica patronal (a través de la violencia del poder) en el ámbito del mundo del trabajo”.
Y se ordenó que con el objeto de ayudar a erradicar las prácticas patronales que violentan y vulneran la dignidad del dependiente, se giraraen copia completa las actuaciones conjuntamente con las de la causa ‘Gayoso Natalia Valeria C/ Distribuidora La Gioconda SRL Expte. 195791’ a la delegación local del Ministerio del Trabajo y Producción de la Provincia de Córdoba, sirviendo la misma como “formal denuncia” en contra de la firma Distribuidora La Gioconda SRL, en la persona de su representante legal, Sr. R.A., por violencia laboral.

En ese sentido, el tribunal precisó que “la referida denuncia deberá ser encuadrada en los términos de los Arts. 4 y 5 del Protocolo de actuación de la Oficina de Asesoramiento y Registro de Violencia Laboral de esa entidad ministerial, a cuyo fin deberá girarse por Secretaria copia de la misma, haciendo saber a dicha institución y a todos aquellos que difundan la presente resolución que en resguardo al derecho constitucional a la intimidad e imagen personal del citado representante legal, el mismo deberá ser identificado en todas las actuaciones por sus letras iniciales (R.A.) hasta tanto se verifique administrativa o judicialmente su responsabilidad sea laboral, civil o penal- por la cual deba responder a título personal”.

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