Si bien la decisión rechazó la aplicación de la ley laboral, ordenó que a la demandante se la resarza como lo determina la legislación cordobesa para este tipo de casos
Al considerar extemporánea la declaración de incompetencia en razón de la materia determinada por la cámara a quo, en un caso que se juzgó bajo la órbita del fuero Contencioso-administrativo por tratarse la accionante de una ex contratada por el Gobierno provincial, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la acción y -pese a considerar que no era de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)- sostuvo el derecho de la actora a ser resarcida aplicando la ley provincial Nº 7233, que establece un salario por años trabajados para el personal contratado que deje de prestar servicios.
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