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Indemnizan a padres de ex agente provincial fallecido

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Se condenó a la Provincia de Córdoba a otorgar la indemnización prevista en el artículo 248 de la ley 20744 (LCT) a los padres de un agente de la Administración fallecido, que fuera transferido del Banco de Córdoba, en mérito a que la ley Nº 24241 los incluye como beneficiarios. Paralelamente, se excluyó de la condena a la entidad bancaria atento a que al momento del deceso ya no era más empleado de ésta.
La decisión fue adoptada por la Sala 2ª laboral, integrada por Silvia Liliana Díaz, en el marco del pleito protagonizado por Cirilo Roberto Montoya y María Estefanía González, quienes exigieron al Banco de la Provincia de Córdoba y al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba el pago de la indemnización mencionada por el fallecimiento de su hijo Roberto Héctor Montoya.
El Banco de Córdoba negó su responsabilidad debido a que el causante dejó de ser empleado al ser transferido al Superior Gobierno mediante el decreto provincial Nº 2932/01. En tanto que el Estado provincial negó estar obligado al pago puesto que los demandantes carecían de acción en función de lo previsto en el artículo 2 de la LCT.

Razón

En orden a la negativa del carácter de empleador formulado por el banco, la magistrada señaló que “le asiste razón a la entidad bancaria en orden a que el señor Montoya desde el jueves seis de diciembre de dos mil uno dejó de ser empleado de dicha institución”.
Por otra parte, se destacó que “los elementos reseñados desvirtúan la defensa del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba en orden a que se encuentran excluidos de la LCT, pues expresamente en el decreto 2932/01, asumen y se comprometen a respetar la condición que el trabajador revestía al momento del traslado y el régimen legal al que estaba sometido, esto es, CCT 18/75 y consecuentemente, la LCT. Luego, de acuerdo con lo expresado, debe acogerse la defensa de falta de acción respecto del Banco Provincia de Córdoba y rechazarse la planteada por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba”.
Al ingresar al fondo del asunto, el tribunal precisó que “el decreto ley 18037 fue derogado y reemplazado por la ley 24241, lo cual generó un vacío legal pues “el artículo 248 remite al contenido de una norma que ha sido derogada”.

Literalmente

Ante ello, la jueza Díaz consideró que el “artículo 38 de la ley 18037 ha sido derogado y que no obstante mantenerse literalmente la remisión a dicha formulación, ella no conforma norma válida”. Por ello se puntualizó que “debe recurrirse a la normativa contenida en la ley 24241, pero no, como se postula, al artículo 53, (pues) ello importaría incurrir en un reduccionismo impropio del mecanismo establecido en el nuevo sistema, que en definitiva redundaría en igual efecto en la norma contenida en el artículo 248 ib”.
“Adviértase que esta última norma refiere a ‘las personas enumeradas’ y en la ley 24241 la enumeración no termina en el artículo 53, sino que continúa en el artículo 54, subrayó el tribunal”, se agregó.
Ante ello, se dispuso que “el sistema en la ley 24241 está conformado por los dos textos; ambas formulaciones conforman la norma que determina los beneficiarios en este sistema, lo que permite entonces considerar que los padres tienen derecho a reclamar la indemnización de que se

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