domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Indemnizan a paciente a quien no se le realizó la mejor práctica médica

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En una operación de la muñeca, fue curada con un método que le ocasionó reducción en la movilidad de la mano. Prueban que los profesionales no le informaron debidamente.

En un caso de mala praxis, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Buenos Aires, condenó a un médico y un hospital a indemnizar con 118.000 pesos a una mujer que no fue intervenida quirúrgicamente por una lesión en su muñeca y fue curada con otro método que le implicó la reducción de la movilidad de la mano. El tribunal consideró probado que a la paciente nadie le brindó información suficiente para rechazar esa propuesta, tal como indicó en su defensa el profesional demandado.

En la causa “Bonachi, Elsa Norma c/ Hospital Municipal de Gral. Alvear y Dr. Bustamante, Claudio” el juez Jorge Galdós analizó que “la respuesta negativa calificada no solamente consiste en negar el hecho afirmado sino que da una nueva versión del mismo hecho, verbi gracia: ‘El hecho no ocurrió como dice el actor, sino de esta otra manera’, y origina la recíproca carga procesal de probar la respectiva afirmación (distribución de la carga de la prueba)”.
El fallo recordó que la “Suprema Corte Provincial ha resuelto que la carga de la prueba no atiende tanto al carácter de actor o de demandado sino a la naturaleza de los hechos según sea la función que desempeñan respecto de la pretensión, de manera que mientras el actor debe probar el acto constitutivo de su derecho, el demandado debe probar los hechos contrapuestos que le son favorables por ser impeditivos o extintivos. Agregándose que quien alega hechos en su descargo está obligado a probarlos”.

El magistrado sostuvo que “la prueba rendida es insuficiente para tener por acreditada la alegación del médico demandado: que informó adecuada y suficientemente a la actora sobre la conveniencia de una operación quirúrgica (entendiendo por ello lo que el perito describe como vía quirúrgica con reducción y sujeción por clavos o tornillos) y que la paciente se negó durante todo el proceso de su atención, al comienzo del acto médico y posteriormente, contentándose con la reducción manual bajo anestesia local y posterior inmovilización con férula de yeso, pese a la falta de evolución favorable de su curación”.

Fichas
Por ello, para el tribunal “las ‘fichas médicas”  y su transcripción mecanográfica glosadas “carecen de idoneidad para acreditar que la actora fue informada seria y apropiadamente de que era conveniente que se operara y, más aún, que Bonachi se negó a ello”, siendo “piezas documentales emanadas unilateralmente del demandado, cuya autenticidad fue negada por la actora”.
En tal dirección, se destacó que “el profesional no tiene que demostrar su actuar diligente sino que ante lo incompleto de la historia debe (el médico) aportar al proceso los datos faltantes, toda vez que dependiendo de él, que tuvo en sus manos el tratamiento de la paciente, al no ser arrimados al proceso, crean en su contra una presunción de verdad sobre su conducta antiprofesional que a él corresponde desvirtuar”.

Finalmente, se citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que “el carácter incompleto y por tanto irregular de una historia clínica constituye presunción en contra de una pretensión eximitoria de la responsabilidad médica”.

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