Los camaristas duplicaron la indemnización y recordaron que entre la concesionaria y el usuario de un corredor de circulación existe una relación de consumo y el deber de seguridad
La Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió aumentar la indemnización a un motociclista por los daños sufridos cuando cayó en su moto mientras circulaba en la autopista Perito Moreno, metros antes de arribar al peaje Parque Avellaneda, en la ciudad de Buenos Aires.
El accidente ocurrió cuando el conductor de la moto circulaba a velocidad moderada, con dirección al centro porteño, hacia su lugar de trabajo. Unos metros antes de arribar al mencionado peaje, se vio sorprendido por la presencia de una mancha de aceite a lo largo de todo el carril por el que circulaba.
El hombre dijo que intentó una maniobra de frenado y esquive sin éxito, perdió el control de su vehículo y cayó sobre la cinta asfáltica. Fue trasladado en ambulancia al Hospital Piñero y luego derivado hacia un sanatorio privado, donde fue atendido por sus lesiones.
Esto motivó que iniciara una demanda de daños y perjuicios contra Autopistas Urbanas SA, que reconoció lo ocurrido pero argumentó que la “mancha de aceite” se encontraba sobre un carril de circulación exclusivo para tránsito pesado y que el motociclista colisionó contra un colectivo de la línea 57.
El juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a Autopistas Urbanas a abonar unos 200 mil pesos más intereses y costas. Ambas partes apelaron, el demandante el monto de la indemnización y Autopistas… la decisión condenatoria.
Ya en instancia de cámara, el tribunal se inclinó por elevar el monto de la indemnización luego de advertir de que existe entre el concesionario y el usuario de un corredor de circulación una relación de consumo y el deber de seguridad.
El fallo sostuvo que “sin desconocer la existencia de una variada corriente jurisprudencial doctrinaria diversa, la relación que se establece entre el concesionario y el usuario de un corredor de circulación es una relación del derecho privado que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero”.
Según el fallo, la obligación del concesionario no se agota con la construcción, remodelación, mantenimiento y explotación del corredor vial sino que comprende todo lo que resulte necesario para garantizar al usuario una circulación normal y libre de dificultades.
El concesionario “debe responder tanto por los vicios de la propia vía como por aquellos obstáculos que impiden el libre tránsito, hallándose el concesionario vial, en virtud de un tácito deber de seguridad frente a los usuarios -obligación que es de resultado- obligado a garantizar que la ruta pueda transitarse con normalidad manteniéndola libre de obstáculos y peligros, teniendo en cuenta que el usuario paga un precio y el concesionario lo percibe, en virtud de la relación de consumo en los términos de los arts. 1º y 2º, ley 24240”, destacó el camarista Gastón Polo Olivera, autor del voto.
“La existencia o derrame de aceite en la calzada de la autopista resulta un hecho previsible para la concesionaria, la cual debe extremar las medidas de prevención al efecto”, resaltó el fallo.
Respecto del lugar donde se encontraba la mancha de aceite, el fallo destacó que existe “obligatoriedad” y no “exclusividad” de circulación por parte de vehículos pesados por el carril donde ocurrió el accidente y, por lo tanto, no existe la prohibición de circulación para otros tipos de vehículos.
Indemnización
La cámara decidió elevar más del doble el monto de la indemnización, en el rubro incapacidad sobreviniente, debido a las lesiones que sufrió el hombre en su pierna, que le causaron reducción de movilidad.
Se tomó en cuenta que, al momento del hecho, “tenía 37 años, restándoles 43 años de vida productiva (si se tiene en cuenta una edad máxima de 80 años – conf. Organización Mundial de la Salud), su salario”. El monto se elevó a más de 500 mil pesos más los intereses.
Por otra parte, se confirmó el monto de 40 mil pesos por el daño moral sufrido, otra suma por los gastos en medicamentos y traslados, y también para la reparación de la moto, según el voto del juez Olivera al que adhirió su colega Carlos Carranza Casares.