La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó que un hombre que fue hostigado telefónicamente y por mail por un equipo de cobranzas sea indemnizado por daño moral. Además, el tribunal determinó una multa por daño punitivo contra la entidad demandada
En autos “R. J. c/ Cencosud SA y otros s/ordinario”, Expte. Nº Com 21109/2018 se originó en el reclamo de un consumidor que adquirió un producto de Jumbo Pilar en 2015 abonando en cuotas y habiéndosele asegurado que la operación no conllevaba interés adicional encubierto o costo oculto.
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