viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Indemnizan a chofer de colectivo por la incapacidad que le produjo un golpe al levantarse de su asiento

DECISIÓN. El fallo desestimó la defensa de la aseguradora y la condenó a indemnizar al colectivero lesionado.
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El TSJ cordobés valoró que la prueba arrimada a la causa constató la patología y la forma en que ocurrió el infortunio laboral. Revocan defensa de prescripción opuesta por la ART

Al revocar la admisión de la defensa de prescripción opuesta por Prevención ART SA como gerenciadora de la liquidada Interacción ART SA, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) condenó a la aseguradora a pagar la indemnización por las consecuencias lesivas que sufrió un trabajador cuando al levantarse y salir rápidamente del asiento del autobús que conducía impactó su rodilla izquierda contra el agarre de la tapa del motor y le ocasionó una patología constatada por la perica oficial. El Alto Cuerpo verificó que la intimación fehaciente realizada por el demandante antes de iniciar el juicio suspendió el curso de la prescripción por el término de un año como lo establecía el Código Civil de Vélez. 

El trabajador se había agraviado por el rechazo de su demanda respecto del accidente que padeció el 26/11/2014, estimando que el tribunal a quo al admitir la defensa de prescripción, aplicó erróneamente el artículo 44 de la ley 24557 y vulneró los principios de la lógica. 

A su turno, el TSJ -integrado por Luis Angulo (autor del voto), Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel- indicó que, contrariamente a lo sostenido por el grado, la consecuencia directa de su intimación fue la suspensión referida anteriormente y que ya sea que se considere la fecha del accidente o del certificado médico -como pretende la accionada- la reclamación judicial del 30 de agosto de 2017 fue deducida con anterioridad al vencimiento del término bianual de la norma de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Por lo cual, en el fallo se resolvió que correspondía rechazar la excepción de prescripción y entrar al fondo del asunto, reseñándose que el trabajador manifestó que ingresó a laborar el 17 de mayo de 1995 a las órdenes de diferentes empresas de transporte de pasajeros, con antigüedad reconocida, siendo la última categoría profesional la de conductor guarda único en Autobuses Santa Fe SRL.

Se hizo referencia que el demandante relató que el 27 de noviembre de 2014 sufrió un accidente de trabajo al finalizar la jornada de labor y dejar la unidad que conducía, cuando al levantarse y salir rápidamente del asiento impactó su rodilla izquierda contra el agarre de la tapa del motor, lesionándose la misma, por lo que fue derivado a la ART, permaneciendo con carpeta médica hasta que se le dio el alta. 

Dolores

Según el planteo de la demanda, el trabajador narró que frente a la persistencia de los fuertes dolores, el 23 de enero de 2015 efectuó la denuncia a la ART, sin obtener respuesta y que en la causa se encuentra incorporado el certificado médico que le diagnosticó que como consecuencia del golpe en cuestión sufrió “síndrome meniscal agudo, esguince de rodilla grado II y síndrome de estrés postraumáutico, con una disminución de 18% de la Total Obrera (TO). 

En ese escenario, el alto cuerpo valoró que a los fines de acreditar los extremos invocados, se recabó ja testimonial de un compañero de trabajo, quien corroboró la existencia del infortunio, declarando que en noviembre de 2014, llegando juntos a la punta de línea Mosconi el actor estaciona delante de él, lo ve bajar de la unidad rengueando y le comenta que se había golpeado la rodilla, acotando que para bajarse hay poco espacio entre el asiento, el volante y la palanca de cambio. 

El TSJ consideró que el perito médico oficial, tras efectuar el examen clínico del paciente y analizar los pertinentes estudios radiográficos, verificó que padece de meniscectomía de rodilla izquierda con secuelas de hipotrofia muscular que estimó en 15% de la TO, a lo que le sumó como factores de ponderación dificultad para la realización de tareas habituales intermedia (10% TO) y edad (1% TO), arribando a un porcentaje final de incapacidad del 16,65% TO.

Según el fallo, verificada la patología y su nexo causal directo con el infortunio, se imponía resarcirlo al amparo de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT). 

Porcentajes

Luego, el voto de Angulo observó que, sin perjuicio del porcentaje de incapacidad establecido por la pericia médica oficial, debían considerarse que según las constancias acompañadas por el actor en los alegatos y corroboradas por medio del Sistema de Administración de Causas, fue indemnizado por 7,98% de incapacidad por secuela de traumatismo de hombro izquierdo operado, con limitación funcional derivada de un accidente laboral anterior, de fecha 14 de abril de 2011, y que de dichos autos se desprende que se reconoció una patología preexistente por una incapacidad de 10,08% de la TO por “luxación de articulación interfalángica proximal de dedo índice derecho con limitación funcional”. 

En definitiva, y respecto de este caso, se resolvió que aplicando el porcentaje constatado por el perito médico oficial, sobre la capacidad restante del trabajador (82,75%) se arribó a un 13,77% de la TO de incapacidad indemnizable.

Autos: “B. L., L. A. C/ INTERACCION ART SA Y OTROS – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” – RECURSO DE CASACIÓN – 6568541

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