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Ratifican la inembargabilidad del haber jubilatorio provincial para el cobro de un crédito

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Quién otorgó el préstamo debió conocer la normativa que resguarda el ingreso previsional o conseguir que el beneficiario renunciara expresamente a dicha protección

La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por la parte actora en contra de un pedido de embargo sobre los haberes de una jubilada provincial con fundamento en que al momento de la suscripción de los documentos base de la acción, la mujer ya era titular del beneficio previsional y, como tal y según las constancias de los títulos con los que se promovieron la acción, no había renunciado a la inembargabilidad de ese ingreso, en los términos del artículo 45, inciso c) de la ley 8024. 

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