viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Incriminación sustentada en indicio de mala justificación

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación presentada por la defensa de Gustavo Ramírez en contra de la sentencia de la Sala Unipersonal de la Cámara 9ª del Crimen, que responsabilizó al imputado por el delito de robo y lo declaró coautor de robo calificado por la causación de lesiones graves y por el empleo de arma impropia.
El defensor adujo que el único testigo del hecho fue la víctima, quien no aportó elementos para individualizar a quienes lo agredieron y que, así, la incriminación se sustentó en indicios de mala justificación.
“No se advierte (…) que en el contexto de la prueba (…) el referido indicio (…) resulte dirimente en la conclusión (…) sobre la intervención de los encartados”, precisó la Sala, puntualizando que ello era así porque al pronunciarse en relación con el citado indicio de mala justificación, el sentenciante condicionó el crédito que le otorgaba a la ‘imposibilidad material de que hubiera solución de continuidad entre el momento del asalto y la aprehensión de los sujetos y secuestro de la moto’.
El TSJ plasmó que la invocación de diferencias entre los horarios en que se consignaron la comisión del hecho, la aprehensión y el secuestro de la moto sustraída “soslayan que las referencias temporales de los policías intervinientes fueron sólo aproximadas”, estimando que también era irrazonable sostener -dentro del contexto de las reglas de la sana crítica racional- que en el escaso período transcurrido entre la sustracción y el recupero de la moto los autores pudieran ser otros.

Tampoco prosperó el agravio que cuestionó los argumentos probatorios reseñados por el sentenciante para aplicar la calificante por uso de armas. “La resolución (…) es clara al reseñar los hechos acreditados, haciéndolo en los mismos términos del requerimiento fiscal”, se precisó, aclarándose que éste aludió al “empleo de piedras y ladrillos por parte de los coautores del hecho (…), quienes las arrojaron al damnificado como parte del despliegue de violencia (…) para vencer su resistencia al desapoderamiento”.

Experiencia

También, la defensa se refirió a la falta de comprobación de la existencia de construcciones en el sector de donde pudieran extraerse tales elementos, pero el TSJ destacó que la sentenciante explicó que aun cuando “no pueda darse por cierto que en el lugar había alguna obra (…), no es menos verdad que en cualquier barrio de la ciudad hay siempre disponible una piedra, un trozo de ladrillo o baldosa”, estimándose que ello constituía una clara regla de la experiencia.
“El planteo (…) evidencia (…) fragmentación de la argumentación probatoria desarrollada por el sentenciante, cuya certeza en relación con el empleo de piedras y ladrillos para desplegar violencia sobre la víctima (…) no puede cuestionarse si los elementos de juicio considerados se ponderan integralmente”, concluyó el Alto Tribunal.
Por último, el recurrente cuestionó la aplicación de la figura de lesiones graves, pero la Sala valoró que el sentenciante calificó los hechos correctamente, recordando que la inutilidad para el trabajo a la que se refiere el artículo 90 del Código Penal (CP) incluye tanto la consideración de su capacidad para desempeñar una ocupación habitual, como la aptitud para trabajar en general, por lo que las exigencias de la figura

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