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Inconstitucionalidad de norma puede ser declarada de oficio

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Si bien la accionante, Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia de Córdoba, se quejó afirmando que en el caso se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 98, inciso b, del Código Tributario (CT) provincial -que prevé el cómputo de la prescricpión a partir del 1º de enero del año posterior al que se devengó el impuesto-, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó su postura respecto que resulta procedente la tacha constitucional, aun sin petición expresa de parte, por cuanto “la declaración de inconstitucionalidad es una cuestión de puro derecho y como tal sujeta al principio iura novit curia, que obliga al juez a resolver las cuestiones planteadas por las partes conforme al derecho que entienda razonablemente aplicable al caso”.
La resolución recayó en la causa promovida por la entidad impositiva contra Héctor Rubén Messio, donde la jueza Claudia Smania (25ª Nominación) invalidó la citada norma tributaria por considerarla contraria al régimen vigente sobre prescripción, materia que –se dijo- está reservada al Congreso de la Nación.

Pese a la apelación de DGR, la citada Cámara, integrada por Abel Fernando Granillo -autor del voto- y Abraham Ricardo Griffi, confirmó el pronunciamiento impugnado, que declaró la prescripción parcial de las obligaciones tributarias reclamadas.
El órgano de alzada recordó que “somos de la opinión de que el control de constitucionalidad hace a la esencia de la función jurisdiccional, en tal sentido hemos votado (…) que: ‘hace parte esencial e ineludible de la función judicial de interpretación y aplicación del derecho vigente para cada proceso’”.
En ese orden, el Tribunal de Apelación agrego que, “en el ejercicio de esta función jurisdiccional que es de la esencia del Poder Judicial, y que precisamente significa ‘decir el derecho’, el juez no puede aplicar una ley que no esté inserta dentro del sistema legal que rige en el Estado y cuya expresión máxima es la Constitución”.
“Por tales fundamentos entiendo que la declaración de inconstitucionalidad que hace la jueza de primera instancia se ajusta a derecho constituye adecuada respuesta a lo requerido por la demandada y debe mantenerse”, concluyó el fallo.

OBLIGACION
La Cámara dejó en claro que es obligación de los magistrados actuar de oficio en caso de detectarse una inconstitucionalidad, por tratarse de una cuestión de puro derecho, que obliga al juez.

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