El agente, propietario de una panadería, se trabó en lucha con un delicuente que pretendía robar en su negocio. Las lesiones que sufrió en la gresca pretendío hacerlas pasar como “in itínere”
Al comprobar que las lesiones padecidas por el accionante no fueron producto de un accidente in itinere por tropezarse cuando se dirigía desde su panadería a su puesto de trabajo en la Municipalidad de Córdoba, sino que fueron consecuencia de un asalto dentro de su local comercial, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda indemnizatoria planteada por el agente comunal.
El actor inició demanda laboral en contra del Palacio 6 de Julio reclamando una suma de dinero en concepto de prestación dineraria de la LRT, por la incapacidad que dice padecer, derivada del accidente en tránsito que sufriera cuando regresaba a su casa luego de trabajar en el municipio.
Álvaro Ramón Choque Vilca manifiestó que dio intervención a la Comisión Médica atento el alta médica que le habían otorgado indicaba que era con incapacidad.
La Municipalidad al contestar la demanda, manifestó que el actor pretendía hacerla responsable de un daño en su salud, que tuvo su origen en un suceso ajeno a la órbita de protección laboral. Por ello, rechazó el reclamo y autorizó la iniciación de las investigaciones administrativas al efecto.
Paralelamente, la comuna refirió que el dictamen de la Comisión Médica N.° 5 en cuestión, fue dado en el marco del engaño inducido por el trabajador.
Al resolver la controversia, el tribunal integrado por el vocal Daniel Brain sostuvo que “lo dirimente de esta cuestión está en la declaración de la única testigo que presenció los acontecimientos que derivaron en las lesiones físicas sufridas por el actor el día 12 de mayo de 2014”.
El magistrado evaluó que la testigo María Romina Poggio, pareja del reclamante y quien estaba dentro del local de la panadería al momento del episodio que generó la controversia, indicó que ese día, en oportunidad en que estaba atendiendo un niño “ingresó un señor y vio que estaba leyendo unos papeles al costado; en un momento cuando termina de atender al niño, le cobra al chico (…) dejó abierta la caja, (y) ese hombre le dijo ‘dame la plata’, (situación ante la cual) se quedó dura porque lo que menos se imaginó (es) que la iban a robar”.
La mujer relató que en ese momento venía ingresando al local el demandante Choque Vilca, quien desde la verera le gritó al presunto ladrón “qué plata, vago de mierda; anda a trabajar”.
La pareja del demandante continuó narrando que el supuesto ladrón trata de escapar del local, siendo interceptado por Choque Vilca; el presunto delincuente lo empuja, le pega una patada y lo arroja a la vereda. Poggio agregó que “desde la panadería veía todo por el vidrio (de la ventana)” y que el hecho habría ocurrido entre las 19:30 y 19:45 horas.
El tribunal señaló que la mujer añadió que tras lo relatado, Choque Vilca le gritaba que llamara a la policía, lo cual hizo, saliendo luego a la vereda y viendo al actor “tirado en el piso, agarrando al hombre de la pierna para que no escapara”, concluyendo que “después vino la policía y lo detuvo al asaltante”.
Testimonio
El magistrado evaluó que “esta testigo, al declarar en la audiencia de vista de causa, intentó hacer creer al tribunal que los hechos sucedieron en la vía pública, es decir en la vereda y no dentro del local justamente para beneficiar al reclamante, ya que si efectivamente los acontecimientos fueron antes que llegara a su destino, o sea en la vía pública, quedaba comprendido dentro del accidente ‘in itinere’, sin embargo, esta declaración, comparada y contrastada con la rendida en sede penal difiere sustancialmente en el lugar en que acontecieron los hechos”.
Por lo expuesto, el juez interpretó que “los acontecimientos o hechos de violencia que derivaron luego en la lesión física del actor en su pierna no sucedieron en la vía pública, como falazmente indica el actor ante la Comisión Médica y ante la propia Municipalidad, sino dentro del local de la panadería de su propiedad, circunstancia que excluye por completo la contingencia del accidente en tránsito, por cuanto éste “es cubierto cuando el trabajador se dirige desde su domicilio a la empresa o viceversa, pero una vez ingresado al lugar de destino, el itinerario concluyó”.
Conclusión
“Ergo si en la especie el actor llegó a su destino, que era la panadería de su propiedad ubicada en calle El Chaco N.° 84 de barrio Alberdi, ingresó a ella, a partir de ese momento desapareció el itinerario y por ende el ámbito temporal y territorial de la cobertura especial dada por la Ley 24557”.
En consecuencia, en el fallo se resolvió que “al no haberse acreditado un accidente ‘in itinere’ la demanda interpuesta por el actor en contra de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, deberá ser desestimada en todas sus partes, de otro costado indico que si bien la Comisión Médica N° 5 de esta ciudad de Córdoba, calificó médico – legalmente a los hechos como accidente ‘in itinere’, lo hizo en el marco de la mera manifestación individual del reclamante, sin pruebas que acreditaran lo contrario, como aconteció en la especie”.