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Impugnan topes de la ley de riesgos laborales

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Se declaró inconstitucional el tope indemnizatorio previsto para las prestaciones dinerarias fijado en el artículo 14, apartado 2, párrafo final de la ley 24557 (riesgo laboral), por resultar irrazonable al estar defasado y desactualizado y transgredir los principios protectorios constitucionalmente garantizados, el derecho de propiedad del trabajador y el principio de no regresión normativa y de progresividad.
La decisión fue asumida por la Sala 7ª laboral de Córdoba, integrada por Mauricio César Arese, en el marco de la controversia por la cual Martín Antonio Flores exigió a Consolidar ART SA el pago de diferencias en las prestaciones dinerarias, debido a que ellas se redujeron considerablemente por la aplicación del mencionado tope, establecido por el decreto Nº 1278 del año 2000.

El magistrado señaló que “el DNU Nro. 1278/00 fue puesto en el marco de la Ley de convertibilidad Nro. 23.928 que aseguraba estabilidad monetaria e índices inflacionarios moderados”. Sin embargo, el tribunal afirmó que “este panorama estalló al año siguiente con la crisis manifestada agudamente a partir de enero y febrero 2002”.
En ese sentido, se precisó que “si bien las variables de determinación de prestaciones dinerarias se fueron modificando al ritmo de la modificación de los salarios tomados para calcular el Ingreso Base Mensual (artículo 12 LRT), el tope del artículo 14 de la LRT permaneció incólume hasta el presente”.

Variable

Por ello, se destacó que “es pertinente ponderar la suerte vivida por la variable salarial de determinación de indemnizaciones y consecuentemente del tope del artículo 12 LRT, desde la puesta en vigencia de la norma, febrero de 2001, hasta la determinación de incapacidad del actor, el pago de la prestación dineraria por incapacidad y la interposición de la demanda producida el 16/8/07 a la que se opone la demandada”.
Se subrayó que “entre 2001 y octubre de 2007 los salarios promedio de los asalariados registrados del sector privado, según estadísticas oficiales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, indican una variación del 150,06 por ciento”.
Por ello, se explicó que “si se tomara el índice oficial de variación salarial, como es lógico para aplicar un tope indemnizatorio, el tope de $ 180.000 establecido en 2001, debería haber sido a noviembre de 2007, $ 450.108”.

Defasado

Ante ello, Arese puntualizó que “el máximo del artículo 14 de la ley 24557 se encontraba ampliamente defasado, actualizado y desbordado por la realidad al momento de la interposición de la demanda por parte del actor”.
“Ello lleva a que la afectación del crédito alimentario y resarcitorio denunciado por el actor es contraria a los fines y propósitos establecidos en la propia LRT según explicitó el DNU 1278/00 ya relacionado”, subrayó el juez. A lo que se advirtió que “ello resulta contrario a la sistemática de la ley, de su orden lógico y no encuentra fundamentos más que en la falta de actualización y la dejadez legislativa para revisarlo cuando se ha modificado o corrido totalmente la realidad salarial y de precios”.

Porcentual

Y se remarcó que “no hay dudas de que el máximo porcentual del artículo 14 es irrazonable ya que la finalidad apare

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