El tribunal entendió que la norma tributaria tiene como hecho imponible un sinalagma con base económica, sin importar la forma en que se ha plasmado para su concreción
Por interpretar, de la normas tributarias y la definición de instrumento de las normas civiles, que la expresión escrita puede encontrarse reflejada en cualquier soporte, sin necesariamente tener que esté plasmada en papel para que pueda aplicarse el impuesto de Sellos derivado de un contrato crediticio formulado de manera electrónica entre las partes, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentado por Sift SA y ordenó que cumpla con el tributo.
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