lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Imponen costas a Ferrocarriles por ir contra actos propios

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Si bien declaró abstracta la apelación interpuesta por Empresa de Ferrocarriles Argentinos (EFA) en contra del decreto que declaró abierta la etapa de ejecución de sentencia, por cuanto dicha entidad en el ínterin cumplió con el pago del rubro -intereses- que se ejecutaba, la Cámara Federal de Córdoba le impuso las costas por cuanto a partir de allí no había “necesidad de mantener el recurso de apelación”, como lo hizo, y “porque su conducta transgredió la teoría de los actos propios”.
En la causa “Porras, Dardo c/ EFA-especial 9688”, la Sala A de dicho órgano de alzada, integrada por Ignacio María Vélez Funes -autor del voto-, Humberto Aliaga Yofre y Gustavo Becerra Ferrer, constató que en un primer momento la demandada únicamente depositó los 250 pesos de honorarios que se regularon a favor del letrado Eduardo Guillermo Alvarez -apoderado de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba-, omitiendo el pago de los intereses debidos, no obstante que tales accesorios ya estaban previsionados en el presupuesto del año 2004, de acuerdo a la Ley de Consolidación de Deudas del Estado y que, de todas formas, no recurrió el decreto que en el pleito declaró que los estipendios estaban excluidos de esa normativa.

A su vez, se examinó que, sin perjuicio de ello, EFA impugnó el decreto que proveyó a la ejecutoria promovida por el letrado por los intereses impagos, pero luego “canceló la deuda en concepto de intereses, manteniendo el recurso de apelación en su totalidad”.
Así, se consideró que la accionada “recurre invocando fundamentos opuestos (a la conducta llevada a cabo al previsionar los intereses, pero resistir su pago y finalmente cancelarlos), lo que la comprende en la teoría de los actos propios y actos dudados”.
“En mérito, considero entonces que las costas debe soportarlas la accionada (artículo 68 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación)”, determinó el Tribunal, pese a que a la vez declaró abstracto la apelación que motivó el fallo.

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