La empresa sólo debe responder por 30%, mientras los actores y el fallecido deben asumir el resto de la carga por el accidente. La alzada destacó que en la casa no había disyuntor y que los cables estaban colgados sin canalizaciones, en contacto con las paredes y sujetados con grampas
En el marco de la demanda entablada por los padres de un menor de edad que murió electrocutado cuando intentaba abrir la heladera, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la atribución de responsabilidad que hizo en su momento el a quo y la fijó en forma concurrente entre la empresa de electricidad (30%), los actores (40%) y la víctima (30%).
“Aun cuando se considere que los actores se encontraban en desventaja frente una firma como la accionada (Edelap SA), ello no autoriza a atribuirle un mayor grado de responsabilidad, no sólo porque la instalación de un disyuntor es básica en cualquier domicilio particular para evitar accidentes, sino también porque en la vivienda había cables colgados sin canalizaciones en contacto con paredes y sujetos mediante grampas, sin conexión a tierra y como única protección una llave termomagnética colocada sin tablero”, enfatizó la alzada.
En ese sentido, indicó que esas deficiencias no podían sino ser imputadas a los moradores y que ninguna negligencia podía serle atribuida a la compañía de suministro eléctrico, toda vez que eran internas y propias de la casa, un lugar donde la distribuidora carecía de competencia.
Así, la culpó solamente por haber incumplido con la normativa vigente a la época en que conectó el suministro en el inmueble en cuestión, ya que al habilitar el servicio no exigió la emisión de la denominada “Declaración de Conformidad de la Instalación”, confeccionada y suscripta por un electricista matriculado.