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Honorarios por tareas anteriores deben regularse por la ley actual

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Tras considerar que “la intención del legislador es evidente: de no aplicarse de inmediato el nuevo valor del Jus, éste sólo tendría vigencia cuando se practiquen regulaciones de honorarios aplicando la nueva ley arancelaria, de lo que se concluye que el valor del Jus para tareas cumplidas con anterioridad a la vigencia de la ley 9459 es el que ella fija”, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba determinó que “en toda regulación de honorarios que se resuelva conforme al parámetro Jus, lo es al valor que reviste al tiempo de la liquidación del estipendio por parte del Juez de la causa”.
En la causa “Banco Central de la República Argentina c/ Romano, Daniel Gustavo y otros – ejecutivo”, la citada Cámara, con el voto de Cristina González de la Vega de Opl y Raúl Fernández, estimó la regulación de honorarios de las letradas de la entidad accionante, María Alejandra Moreyra y Hebe Aita Tagle, en $ 231,20, aplicando los artículos 36 y 125 de la nueva ley arancelaria.

“Se comparten las reflexiones vertidas por la doctrina, al sostener, en síntesis, que el jus se avizora como un instrumento que permite, al momento de la regulación, tomar un valor de referencia que permita determinar el quantum de los honorarios de los profesionales; valor que generalmente con el tiempo se va incrementando, siempre en función de las fluctuaciones que experimente el sueldo del Juez de Cámara; esto significa que tanto en la ley 8226 como en la nueva ley 9459 la intención del legislador ha sido que cuando se practique finalmente la regulación de los honorarios profesionales y se liquide su monto, esta operación se efectivice en valores ‘actuales’ (…) o sea, en importes que reflejen en dicho momento la realidad económica del tiempo en que la regulación se realiza”, expuso el fallo.

Por tanto, se estableció que, “si bien las causas anteriores deben ser regidas por la ley vigente en ese momento (por ejemplo, se juzgará que el máximo aplicable para regular es el 30% que fijaba el antiguo artículo 34), la repotenciación del valor del Jus (actual artículo 36) debe ser aplicada a ellas porque el módulo de actualización no son índices generalizados que poco tienen que ver con la retribución, sino con otro muy concreto”, al tiempo que “debe tenerse en cuenta que estamos frente a obligaciones que tienen evidente carácter alimentario”.
Guillermo Barrera Buteler votó en disidencia, por entender que “la aplicación de las disposiciones de la ley 9459 para determinar el monto de tales honorarios importa una indebida aplicación retroactiva de esta norma que se aparta de la previsión del artículo 125 de la misma ley” y viola el artículo 111 de la Constitución provincial”.

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