La alzada anuló los estipendios regulados a quien hizo la misma presentación en segundo lugar. Todos los honorarios por ese acto fueron sólo para quien lo hizo en primer término
Al advertir de que los escritos de apertura de una declaratoria de herederos presentados por dos letrados, en representación cada uno de herederos diferentes, no fueron presentados de manera simultánea sino que el primero se hizo ocho días antes que el segundo, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que los honorarios generados por la apertura del concurso sean sólo para el letrado que presentó el primer escrito.
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