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Honorarios: dictaminan que es inconstitucional el DNU 157/18 

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El fiscal Miguel Ángel Gilligan considera que no se configuró “una situación de gravedad o urgencia” para el dictado del decreto. La acción fue iniciada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra la norma que limita los alcances de la ley N° 27423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia

Miguel Ángel Gilligan, fiscal en lo Civil y Comercial y Contencioso-administrativo Federal N°8, dictaminó que debía declararse la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) N°157/2018 por disminuir y alterar -arbitrariamente- el modo previsto en la ley N°27423 de fijar los honorarios de los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

La opinión del representante del Ministerio Público Fiscal ocurre en el marco de la acción declarativa colectiva interpuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

En su presentación, el CPACF consideró que el decreto publicado el 27 de febrero de 2018 en el Boletín Oficial de la República Argentina limitaba la “aplicación de la ley 27423 de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de justicia” y que “el Poder Ejecutivo de la Nación se erigió en legislador, al modificar la referida ley que había sido promulgada hacía tan solo dos meses”, el 22 de diciembre de 2017. En tal sentido, señalaron que se afectaban los derechos al trabajo, a la propiedad y a la igualdad, la seguridad jurídica, la división de poderes y la supremacía constitucional.

Además, sostuvieron que la norma cuestionada se dictó sin que se dieran “las causales de necesidad y urgencia”, que justifican el ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo de la Nación, en los términos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

Necesidad y urgencia

Al examinar la cuestión, Gilligan consideró: “En el dictado de los decretos de necesidad y urgencia se ponen en juego dos de los principios que orientaron la labor de la reforma constitucional de 1994: la atenuación del presidencialismo y el fortalecimiento del papel del Congreso”.

Señaló que el dictado del DNU cuestionado “fue refrendado por el Presidente de la República, el jefe de Gabinete y todos los ministros” y agregó que “el jefe de Gabinete remitió el decreto a la Comisión Bicameral Permanente, conforme lo requiere la Constitución y la ley 26122. En dicha comisión, se obtuvo dictamen por mayoría favorable a la validez constitucional del decreto”.

Sin embargo, del análisis de las pruebas recabadas en el proceso, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que, en el caso, no se configuró “una situación de tal gravedad o urgencia que impida seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma instrumentada mediante el artículo 3 del decreto 157/2018”.

“Es dable señalar que esa norma fue dictada como de necesidad y urgencia el día 27 de febrero de 2018, cuando había sido recientemente sancionada la ley 27423 (30 de noviembre de 2017), luego de un amplio debate llevado a cabo en el Congreso de la Nación. Dicha ley, a su vez, había sido promulgada por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2017, sin que en ese texto se efectuara observación alguna con respecto al artículo 36 de la nueva ley de honorarios”, indicó Gilligan.

Así, consideró que las razones invocadas por el Poder Ejecutivo no resultaban suficientes “para habilitar el ejercicio de las potestades normativas excepcionales que prevé la Constitución, puesto que la mera invocación de un eventual ‘conflicto interpretativo’ como único fundamento del artículo 3 del decreto no resulta suficiente para demostrar que el cambio legislativo allí establecido no podía ser implementado por los cauces ordinarios previstos constitucionalmente”.En virtud de ello, el fiscal entendió que debía hacerse lugar a la acción interpuesta por el CPACF y declararse la inconstitucionalidad del DNU 157/18 “por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmarse la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27423”.

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