Tras adecuar situación de quienes no dieron el OK, el juez interviniente utilizó las facultades que le otorga la ley específica con el propósito de salvar el acuerdo concordatario
El Juzgado de 50º Nominación en lo Civil y Comercial declaró la nulidad de una cláusula residual contenida en la propuesta concordataria unificada para los acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles en el gran concurso preventivo de la firma Porta Hnos. SA y procedió a readecuar sus términos. Así, salvada la validez del acto jurídico concordatario, decidió su homologación.
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