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Homologan acuerdo por cuota alimentaria entre la madre y el abuelo paterno de un menor de edad

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Rafaela (Santa Fe) revocó la decisión que negó la homologación de un acuerdo por alimentos entre la madre y el abuelo parteno de un niño.

En su momento, P. S. se comprometió a abonar la suma de $1.300 por mes a L. M., en concepto de cuota alimentaria para su nieto menor de edad. Además, las partes acordaron actualizaciones periódicas y solicitaron que se homologara el pacto.

El a quo rechazó el pedido y fundó su postura diciendo que si bien en el convenio se aludía a una relación de parentesco, ésta no se acreditó.

Además,  adujo que no se dieron razones para justificar la exoneración de la responsabilidad alimentaria del padre del nene ni se explicaron las circunstancias que justificaban el compromiso de pago de un monto considerable de los haberes del abuelo, quien es empleado rural.

En tanto, alegó que si P. S. asumió la obligación  por una cuestión de solidaridad familiar no se requería la homologación judicial, ya que -según valoró- no puede hacerse sin analizar las cuestiones de orden público involucradas en el caso.

Los firmantes apelaron la medida, con representación unificada, y se agraviaron porque, según aseguraron, el magistrado trató el caso como su fuera una transacción comercial.

Por su parte, la asesora de Menores señaló que debía evitarse caer en formalidades exacerbadas, que podían ser subsanadas fácilmente, precisado que en el caso la falta de acreditación del vínculo entre alimentante y alimentado pudo haberse resuelto mediante una medida de mejor proveer.

Arma procesal
La alzada aceptó el recurso y resaltó que el abuelo voluntariamente decidió pagar una cuota alimentaria para su nieto, con la aceptación de la madre, y que negar la homologación requerida  impedía la posibilidad de ejecutar el convenio judicialmente.

“Vedar el pedido de homologación del acuerdo de alimentos perjudica al niño, porque ante el incumplimiento del alimentante queda privado de una arma procesal útil para lograr se cubran sus necesidades, al quitarle la posibilidad de  ejecutado judicialmente el pacto”, enfatizó.

Además, no advirtió de que aquél contradiga legislación alguna ni violente el orden público.

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