En la causa se confirmó que el juez en lo civil no puede modificar los sucesos ya sentenciados por la Justicia criminal, en la que se determinó quién era responsable de un accidente de tránsito
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación presentado y confirmó las sentencias dictadas por los tribunales anteriores, que determinaron que no se puede endilgar la responsabilidad del accidente de tránsito discutido en el pleito a uno de los codemandados, dado que en sede penal ya se sentenció que el evento dañoso fue responsabilidad de otro codemandado y no de quien los casacionistas pretendían señalar como culpable.
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