sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Hacen lugar al pedido de traslado de un interno

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El juez de Ejecución Penal Cristóbal Laje Ros -titular del Juzgado de 2ª Nominación- hizo lugar parcialmente al hábeas corpus presentado por Luciano Andrés Oviedo y ordenó su inmediato traslado al Establecimiento Penitenciario número 7, de San Francisco.

En su momento, el interno gozaba de salidas transitorias familiares, las que fueron acordadas por el magistrado el 15 de febrero y revocadas el día 11 del mes en curso, ya que incumplió las reglas de conducta que le impusieron al momento de acordársele el beneficio.

Luego, Oviedo se presentó espontáneamente ante el juzgado a efectos de colocarse a su disposición para continuar cumpliendo la condena dictada en su contra. En esa oportunidad, adujo que no acató las pautas que le fijaron a consecuencia del maltrato que le dispensó el custodio que lo acompañó durante su salida. Asimismo, informó que formuló una denuncia en contra de aquél.

Al formular su planteo recursivo, el interno manifestó que era perseguido por el personal del Servicio Penitenciario y que, a raíz de ello, el cumplimiento de su tratamiento se vio seriamente afectado.

Propuesta
En tanto, como medida paliativa a su problema, el penado propuso su traslado a la cárcel de San Francisco, indicando que así se encontraría próximo al domicilio de su núcleo familiar, por lo que solicitó ser reubicado.

A su turno, Laje Ros manifestó que era viable satisfacer el pedido y precisó que, frente a la particular situación que vivía el condenado, se agravaban las condiciones de la privación de su libertad, no solamente desde el punto de vista psicológico, sino también desde el material, ya que se encontraba en peligro el éxito del tratamiento penitenciario.

Además, en su fallo el juez subrayó la circunstancia de que aquél debía convivir con funcionarios que estaban siendo investigados por el Ministerio Público. Paralelamente, acotó que el traslado a la otra unidad no constituiría un agravamiento de las condiciones sociales o familiares del interno, toda vez que su núcleo familiar está radicado en la ciudad de Marcos Juárez, próxima a San Francisco.

Con relación a la devolución de puntos y a la restitución al período de prueba -que Oviedo también solicitó-, el sentenciante plasmó que la apelación era el remedio por el cual esas peticiones pueden encausarse, por lo que rechazó ese extremo.

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