Para el tribunal, disponer la medida implicaría -como correlato- obligar a la mujer y, eventualmente, al progenitor de la niña, a mantener contacto con ella y enfrentarla, en el futuro, con personas que se desentendieron voluntariamente de su crianza
“Respetar la voluntad de la madre de dar en adopción a su hijo, sin otros condicionamientos que aquellos que garantizan el ‘interés superior del niño’, tomada en el marco de todos los componentes de los actos jurídicos -discernimiento, intención y libertad-, es tomar decisiones con perspectiva de género”.
Bajo esa premisa, el Juzgado de Familia I de Tandil, provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la solicitud de una mujer para dar en adopción a su beba recién nacida sin citar a familiares ni a referentes afectivos de la infante.
El tribunal declaró la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del último párrafo del artículo 607 del Código Civil, en cuanto dispone que la declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si alguno de aquéllos ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés del menor.
Con cita del libro Bioética y Derechos Humanos, del jurista Pedro Hooft, el tribunal indicó: “La autonomía se presenta como plato de una balanza que cada sistema se esfuerza por mantener en equilibrio con el peso de la tutela de los intereses sobre-individuales”.
El sentenciante enfatizó que el caso surgía “con palmaria claridad” que tanto la madre como el sindicado progenitor no deseaban ejercer sus derechos paternos, y que no querían que se notificara a los abuelos u otros referentes afectivos a los fines del artículo 607 del CC.
Para el tribunal, disponer esa citación implicaría como correlato obligar a la madre y, eventualmente, al padre (de dar positivo en el ADN, al que no quiso someterse) a mantener contacto con la pequeña y enfrentarla, en el futuro, con progenitores que se desentendieron voluntariamente de ser partícipes de su desarrollo; ello sumado a los conflictos en la relación comunicacional y vincular entre ellos y sus familias.
Respeto por las personas
En su fallo, el juzgador reseñó que el respeto por las personas incorpora al menos dos convicciones éticas: primero, que los individuos deberían ser tratados como entes autónomos; segundo, que los individuos cuya autonomía está disminuida deben ser objeto de protección.
Con cita del libro Bioética y Derechos Humanos, del jurista Pedro Hooft, indicó: “La autonomía se presenta como plato de una balanza que cada sistema se esfuerza por mantener en equilibrio con el peso de la tutela de los intereses sobre-individuales”.
El tribunal declaró la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del último párrafo del artículo 607 del Código Civil, en cuanto dispone que la declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si alguno de aquéllos ofrecen asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés del menor.
El tribunal enfatizó que la autonomía de la voluntad no es ajena al Derecho de Familia. “Cada individuo goza de su derecho a la autodeterminación en cada una de sus decisiones personales y la familia conforma una faceta más en la vida de las personas”, indicó.
Asimismo, resaltó que el estudio de la maternidad/paternidad corrió completamente el eje de la biología hacia la voluntad como el elemento central para la creación de vínculos filiatorios. “La voluntad procreacional es diferente de la voluntad parental, en tanto que mientras en la primera el fin último es la procreación (más relacionado con las ciencias biológicas), en la segunda su finalidad es la de ahijar, convertirse en madre/padre. La voluntad parental no se limita a tener o no tener un hijo, sino que también abarca la decisión de cómo y cuándo tenerlo, o cómo y cuándo no tenerlo”, acotó.