El tribunal advirtió que el dueño de un predio donde el accionante dejaba su vehículo no se había obligado a velar por el automotor
Al advertir que entre las partes no existió un verdadero contrato de garaje, en el cual el demandado hubiera asumido la guarda del vehículo del actor, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Córdoba anuló la sentencia del juez de primera instancia, rechazando así la demanda interpuesta al no surgir la responsabilidad del demandado por el robo del automotor.
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