domingo 3, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Google no estará obligado a eliminar blog agraviante

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Los camaristas revocaron una cautelar que obligaba al buscador a borrar los enlaces que trataban de “mafiosos” a los miembros de un desarrollo inmobiliario. Para los jueces, la cautelar significó “una restricción injustificada de la libertad de expresión”

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó una medida cautelar que impuso a Google la eliminación y el bloqueo del enlace a un blog que califica como “ladrones” y “estafadores” a los miembros de una desarrolladora inmobiliaria.
Ésta, una empresa que se dedica a la administración de consorcios en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense acudió a la Justicia denunciando que era víctima de una campaña en su contra, en la que el blog denunciado publicaba información “falsa y vejatoria”. El blog señalaba que los dueños de la empresa estaban “organizados para estafar gente”.
El juez de primera instancia dictó la cautelar con fundamento en que el rechazo de la medida era “susceptible de provocar consecuencias más gravosas para la actora, que los eventuales perjuicios que su admisión podría producir en la demandada”, ya que estos perjuicios “parecerían circunscriptos a la esfera patrimonial”, mientras que los del actor pueden “comprometer derechos de mayor jerarquía”.
Por el contrario, los camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina consideraron que no estaban dados los requisitos exigidos por la legislación para hacer lugar a la medida innovativa.
Los magistrados hicieron lugar al planteo formulado por Google, que explicó que la actora no pidió la identificación de los responsables del blog. Para el buscador, ello fue “una estrategia tendiente a censurar contenidos sin necesidad de demostrar su falsedad o discutir su valor con el autor”.
Google, además, sostuvo que la “hizo numerosas campañas en Internet con el objeto de promocionar su actividad comercial”, lo que la obligaba “a aceptar la existencia de opiniones divergentes e incluso críticas de sus servicios”.

Los derechos no son absolutos
Con ese basamento, el tribunal de alzada calificó de “improcedente la protección cautelar pretendida” por entender que ninguno de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional “es absoluto”.
“Es en cada caso concreto que se deben ponderar los derechos involucrados para dictar una decisión ajustada a esas pautas y de acuerdo con las particulares circunstancias que lo caracterizan”, destaca el fallo.
En esos términos, la Cámara de Apelaciones recordó que el contenido cuestionado en la causa “estaría referido a la actividad comercial de la actora como administradora de consorcios y responsable del desarrollo, diseño y construcción de emprendimientos residenciales”, lo que podría encuadrar el contenido del blog como “opiniones vinculadas con asuntos de relevancia pública”.
Los magistrados de la alzada discreparon del razonamiento del juez al ponderar el perjuicio “menor” que significaba el dictado de la cautelar en contraposición con su posible rechazo. Ya que lo que se buscaba reparar con la medida “estaría dado por la actuación de terceros en sitios a los que, según parece a esta altura del pleito, la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar”.
Y concluyó la Cámara: “La medida cautelar dispuesta por el señor Juez, mediante la que se ordena a Google Inc. que elimine el blog en cuestión, importa en este estado del proceso una restricción injustificada de la libertad de expresión, es decir, no guarda proporcionalidad con la finalidad que persigue”.

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