La procuradora General de la Nación emitió un dictamen favorable a la publicación del Grupo Clarín, que había sido condenado con base en la teoría de la real malicia. La Cámara Nacional en lo Civil había confirmado la decisión. Ahora resolverá la Corte.
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a Arte Gráfico Editorial Argentino y a Jorge Mario Transmonte a indemnizar a Pablo Adrián Galante los daños y perjuicios causados por la difusión de expresiones lesivas de su derecho al honor, y extendió la condena a Ricardo Horado Roa, en su calidad de director del diario deportivo Olé.
En este sentido, la Cámara recordó que “en septiembre de 2009 la revista Deporte Total había difundido una entrevista donde el árbitro de fútbol Javier Collado denunciaba la existencia de hechos de corrupción en los partidos de fútbol profesional y, en particular, un hecho que involucraba a un asistente de su entorno, a quien no identificaba”.
Artículo
Luego, el diario Olé publicó el articulo “El error en los tiempos de sospecha”, escrito por Transmonte, que relataba: “En la última fecha del torneo de fútbol profesional habían sucedido muchas jugadas polémicas y que todos los árbitros estaban en observación a partir del alejamiento de un integrante de la Asociación de Fútbol Argentino”. Además, la nota afirmó textualmente que “creció la sospecha de que hay y también las especulaciones sobre qué hace la AFA frente al tema”.
La Cámara entendió que “las expresiones del diario Olé no estaban protegidas por la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso Campillay, ya que la noticia mencionaba concretamente al actor, no identificaba la fuente de la información y no estaba redactada en modo potencial”.
En ese contexto, los vocales consignaron que “el actor debía probar la culpa de la parte demandada en los términos del artículo 1109 del Código Civil de la Nación para fundar su responsabilidad por la publicación de expresiones ofensivas” y ponderaron que “los demandados no habían sido diligentes al verificar la causa por la cual el señor Galante no se había desempeñado como árbitro asistente en el segundo semestre de 2009”, agregando que “los árbitros de fútbol no podían ser considerados figuras públicas puesto que no tenían acceso a los medios de comunicación, por lo que correspondía protegerlos en caso de que se los difamara u ofendiera”.
Procuradora
Contra dicho pronunciamiento, los demandados interpusieron recurso extraordinario, cuyo rechazo dio lugar a la interposición de la queja. La causa se dio en los autos “Galante, Adrián Pablo el Arte Gráfico Editorial Argentino y otros si daños y perjuicios”.
La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que “le asiste razón a los impugnantes en cuanto a que la sentencia recurrida adopta una interpretación errada del derecho a la libertad de expresión al juzgar la responsabilidad de los demandados por las expresiones contenidas en el articulo periodístico “El error en los tiempos de sospecha” sobre la base del concepto de culpa previsto entonces en el artículo 1109 del Código Civil de la Nación”.