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Fue denunciado por maltrato animal pero podrá ver sus perras

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La alzada confirmó el régimen de visitas que se le concedió al encartado para visitar las hembras que tenía en su criadero, que no le permite, sin embargo, tener contacto con los cachorros

Por mayoría, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó el régimen de visitas que se le otorgó a un denunciado por maltrato animal para ver a las “perras madres” que fueron rescatadas del criadero de su propiedad durante un allanamiento.
No obstante,  rechazó el pedido del encartado tendiente a mantener contacto con los cachorros, ya que al momento del procedimiento aún no habían nacido y, por ello, no hay un vínculo afectivo a preservar.

Disidencia
El voto en disidencia se pronunció en sentido favorable a  incorporar a los perritos al régimen de visitas, al estimar que mal podía concluirse que existiría sólo un vínculo afectivo a tutelar con las perras y no con sus descendientes.
Ademas, tomó en cuenta que aquéllos son “propiedad no afectada por la medida cautelar dispuesta” y valoró que era la solución acorde con la concepción de “seres sintientes” que sostuvo el a quo.
El tribunal tampoco admitió el cuestionamiento sobre la modalidad establecida para las visitas.
En su momento, el hombre se quejó de que se hubiera fijado un día de semana, en horario “escolar”, pero la alzada enfatizó que le correspondía al recurrente, como padre de hijos menores de edad, realizar la ponderación de intereses correspondiente, de acuerdo con sus convicciones personales en materia de crianza, a fin de dilucidar la cuestión planteada.
La Cámara desestimó también  la solicitud del encartado de que las personas con quienes convive (esposa e hijos) sean escuchadas en el caso, toda vez que ninguna es parte en el proceso; ello, sin perjuicio de que pueda proponer a su cónyuge en calidad de testigo.

Minoría
La minoría opinó que los hijos del encartado debían ser oídos en el caso pues si bien no convivían con los animales presuntamente maltratados asistían diariamente a visitarlos.
Por eso, juzgó que no  podía negarse el derecho de los niños a ser escuchados en una causa en la cual se resolverá la suerte de sus mascotas.

Presunción
En su fallo, la Cámara estimó que el régimen de contacto entre el presunto maltratador y los canes secuestrados era razonable, en tanto rige la presunción de inocencia, por lo que no debe coartársele el derecho de verlos.
“Los animales tienen el carácter de persona no humana y deben ser alcanzados por los derechos previstos en el ordenamiento con la misma extensión que la aplicable a los humanos”, plasmó  la alzada.

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