El juez recordó que el deber de los magistrados es velar por el derechos de los más vulnerables. Enfatizó que el acusado no incurrió en un exceso sino que cometió un delito y recordó que la normativa prohíbe golpear a los niños
La Sala Unipersonal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ª Nominación, condenó a un hombre a tres años y seis meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves por haber abofeteado al hijo de su pareja, cuando el niño tenía 11 años.
El hombre había sido acusado por haber lastimado al pequeño cuando se negó a cumplir una orden de limpieza impartida por su progenitora. Después de que el hombre reconoció el hecho, la Fiscalía de Cámara solicitó el cambio de calificación legal por la figura de lesiones culposas. En consonancia, la defensa -ejercida por la Asesoría Letrada del 17° Turno- alegó que la conducta de su asistido debía quedar encuadrada como un “exceso en el ejercicio legítimo del educador”, lo que situaba su conducta en el territorio de la culpa, toda vez que con su accionar estaba “ejerciendo un derecho de autoridad o corrección”.
Al resolver, el camarista Enrique Berger discrepó con la calificación legal pretendida por las partes. “No estamos frente a un exceso, sino frente a un delito”, enfatizó el vocal. En este sentido, puntualizó que para que exista un exceso -en los términos del artículo 35 del Código Penal- el hecho tiene que ser lícito o estar justificado. A continuación, refirió que el accionar de C. D. C. “siempre transitó sobre la ilicitud”, ya que tanto la normativa nacional como la internacional prohíben golpear a los niños.
Asimismo, el magistrado enfatizó que, luego de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, la facultad de los padres para corregir a sus hijos tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de sus hijos.
Durante el juicio, se acreditó que el imputado no sólo golpeaba a los hijos de su pareja sino que también los insultaba y que lo hacía en reiteradas oportunidades.
Prohibido
Frente a esto, el vocal Berger subrayó que, conforme a la normativa internacional, los insultos también se encuentran prohibidos ya que son parte del maltrato que afecta psíquicamente a los niños, por su carácter degradante.
Sobre este punto, el tribunal recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dicho que el castigo corporal contra un niño no sólo vulnera su derecho a la integridad personal sino también el de vivir una vida digna libre de violencia.
En suma, el vocal concluyó que al estar prohibido cualquier tipo de maltrato contra los niños o niñas con el pretexto de que son un correctivo físico o psicológico. Lejos de existir un exceso, “el cual necesita para su existencia un presupuesto válido que aquí no tiene”, destacó que se está en presencia de un delito grave, pues tiene como víctima a un niño.
Para finalizar, recordó que los jueces son los garantes de los derechos de las personas y, por lo tanto, su función es la de velar para que se respeten. En tal sentido, destacó que es cuando “se toca a los más vulnerables”, en este caso los niños.