lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fiscal respaldó reclamo defensivo de nulidad de juicio abreviado

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En el marco de un caso por tráfico de drogas, el agente sostuvo que es válido que un encartado cambie de opinión. Por ello, solicitó que se celebre el debate oral.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier de Luca respaldó el planteo del abogado de un condenando a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por tráfico de estupefacientes en el marco de un juicio abreviado, cuya defensa solicitó la inconstitucionalidad de la multa de 112 mil pesos que se le impuso a su asistido.
Para el agente, es “natural y comprensible” que un encartado cambie de opinión y, por ello, pidió se declare la nulidad de lo resuelto y se celebre el debate oral y público.
El hecho ocurrió hace un año, cuando D. G. fue detenido mientras transportaba en su organismo 48 envoltorios tipo cápsula que contenían cocaína, en el marco de un operativo de prevención de la Gendarmería Nacional.

Luego de que la fiscal interviniente presentó el acuerdo de juicio abreviado, el imputado admitió su responsabilidad y manifestó su conformidad con la calificación del delito. No obstante, cuestionó la multa por considerarla excesiva y adelanto que no podría pagarla. Por ello, su defensor oficial recurrió.
La fiscal General subrogante ante el Tribunal Oral de Jujuy manifestó que el pedido de inconstitucionalidad debía ser rechazado porque la audiencia no era el momento procesal oportuno para realizar alegaciones. También indicó que, dada la cantidad de droga incautada, la sanción respetaba el mínimo legal permitido.
En abril, el Tribunal rechazó el planteo de la defensa y el letrado del imputado interpuso una casación.

De Luca consideró que el recurso debe concederse. “No puede haber una sentencia producto de un acuerdo forzado o revocado antes de su dictado, porque eso no sería acuerdo de voluntades”, argumentó, y subrayó que en un caso similar la Casación Penal valoró que la pena de multa y su monto en la ley de estupefacientes no eran inconstitucionales. Expresó también que el agravio consistía en que “no puede dictarse una sentencia por juicio abreviado si el imputado no está de acuerdo con sus consecuencias”.
Para de Luca, la petición de declarar la inconstitucionalidad de la multa “en realidad conduce a la anulación de todo el acuerdo y de los actos, pues constituyeron su necesaria proyección, debido a que no es posible prescindir de una de las dos especies de pena”.

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