Después de recordar que la jurisdicción federal es de excepción, el tribunal basó la decisión en normas del ordenamiento civil y comercial y en el derecho del consumidor
Al interpretar que la demanda de daños y perjuicios entablada en contra de JetSmart Airlines SA por un vuelo dentro de nuestro país no constituye una materia en la cual se discuta el tráfico aéreo sino las consecuencias patrimoniales por la cancelación de un vuelo, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la resolución de primera instancia que había ordenado que la causa se remitiera al fuero Federal y, en su reemplazo, se ordenó que se le dé trámite a la demanda.
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