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Fijan alimentos con base en ingresos del obligado como dependiente y autónomo

REMISERO. Además de su sueldo como empleado estatal, el demandado es chofer.
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El hecho de que el accionado se hubiera dado de baja como monotributista ante el Fisco no influyó en la decisión de la Cámara de Apelaciones, que valoró que lo justo era que la prestación se determinara tomando en cuenta todo el dinero que percibe por mes.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Santa Fe, revocó un fallo de primera instancia y fijó la cuota alimentaria en favor del menor involucrado tomando como base los ingresos del demandado en su calidad de dependiente y también como autónomo.

A su turno, la demandate manifestó su disconformidad por el hecho de que la prestación que se determinó en primera instancia se basara únicamente en el sueldo que el padre del niño posee como empleado dependiente del Gobierno provincial, sin tener en cuenta los que percibe por su labor como trabajador autónomo.

La alzada admitió el planteo y valoró que era justo y equitativo la fijación de la pensión tomando en consideración los ingresos del obligado, tanto como empleado del Ministerio de Seguridad de Santa Fe así como chofer de remises, ya que sólo con la consideración de sus ganancias por ambas actividades como base para el cálculo se respeta adecuadamente el interés superior del menor.

“No es necesario que la justificación de los ingresos del obligado resulte de prueba directa, pues para su apreciación es computable la meramente indiciaria, porque no se trata de la demostración exacta de su patrimonio, sino de contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar su capacidad económica, la cual dará las pautas necesarias para estimar el quantum de la pensión alimentaria en relación con sus posibilidades”, señaló la Cámara.

En tanto, enfatizó que la postura procesal del accionado careció del debido sustento probatorio, al no haber presentado elementos de los cuales pudiera surgir con claridad cuáles son sus ingresos reales netos, recordando que nadie estaba mejor posicionado que él para esclarecer ese punto del litigio, razón por la cual aquella carencia debía jugar en su contra.

Municipio
Paralelamente, precisó que si bien según la informativa presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el demandado dio de baja su condición de autónomo, el correcto encuadramiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales no constituían objeto de análisis en el caso; más aún teniendo en cuenta que el municipio de Rafaela detalló que el accionado sigue activo en sus registros como chofer de remises.

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