Si bien el accionante no demostró en el juicio los hechos invocados para reclamar un resarcimiento por la afectación que la errónea inclusión le causó, el banco que envió la información equivocada fue condenado a pagar.
Aunque la accionante no acreditó en el pleito los hechos que invocó en su demanda, al reclamar resarcimiento por daño moral por la errónea inclusión en el Veraz que llevó a cabo el banco demandado, la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la condena por dicho rubro dictada en contra de la entidad crediticia, al recordar que en estos casos el menoscabo espiritual se considera in re ipsa; es decir, se presume por la mera circunstancia de figurar infundadamente en el registro de deudores morosos.
El juzgado de origen resolvió la cuestión en idéntico sentido, lo que motivó la apelación del accionado, Banco Córdoba, que cuestionó la indemnización acordada, destacando que la demandante no probó que la inclusión en el Veraz le haya impedido acceder a un crédito ni que haya agravado la enfermedad de su esposo, como invocó en el libelo inaugural del proceso.
La mencionada Cámara, integrada por María Mónica Puga de Juncos -autora del voto-, Jorge Eduardo Arrambide y Verónica Francisca Martínez de Petrazzini, rechazó el carril recursivo intentado por el banco y ratificó que en estos supuestos el daño espiritual se presume y no requiere de prueba específica para que sea reconocido.
En tal sentido, el órgano de alzada expuso que “no puede caber duda alguna de que esta sola circunstancia (inclusión errónea en el Veraz) genera una molestia y afectación superior a lo ordinario, al implicar para la interesada pérdida de tiempo y necesidad de recurrir a diferentes trámites para lograr la reversión y la exclusión de su nombre de los registros pertinentes”.
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