lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Falta de requisitos en la intimación invalida planteo

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La Justicia laboral denegó a un obrero metalúrgico el reclamo de la indemnización prevista en el artículo 80 de la ley 20744 (LCT), al verificarse que la intimación efectuada para la entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones y cese de servicios, no cumplió con los requisitos que la norma exige. Igualmente se fijó el pago de astreintes en caso de que la empresa no acompañe las constancias pretendidas.
La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Mario Cerquatti, en el marco de la controversia protagonizada por Eduardo Enrique Miretti, quien reclamó se sancione a ZG Trac SA, firma que no compareció a la instancia judicial.

En ese contexto, el magistrado señaló que “la intimación que formulara el actor en el TCL 60044839 no reúne los requisitos establecidos en la normativa citada por cuanto debe emplazarse al empleador para que dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes proceda a hacer entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y cese de servicios, con las constancias establecidas en el tercer párrafo del art. 80 , LCT”.
“Y en el cuarto y último párrafo está la exigencia de que el actor -vencido ese plazo- lo intime para que dentro del término de dos días hábiles le entregue tal documentación”, precisó el vocal.

Intimaciones

Ante ello, se destacó que “no se ha probado en autos que el actor efectuara dichas intimaciones tal como la ley lo exige, por ende se rechaza la multa pretendida”.
Sin embargo, se confirmó que “sí corresponde fijar astreintes para el supuesto de que, una vez firme la sentencia dictada en autos, a partir de los diez días siguientes podrá el demandado hacer entrega de las certificaciones correspondientes a los organismos de la seguridad social y certificados de trabajo y cese de servicios”.
“Si los entregase dentro de los treinta días calendarios siguientes, a partir del vencimiento de aquel plazo (10 días) se fijan astreintes de dos jus diarios a favor del actor y hasta el momento en que se deje constancia de su efectiva entrega”, concluyó el vocal, agregando que “vencido este último plazo, lo otorgará el Tribunal, sin perjuicio de las acciones que pudiese iniciar o promover el actor tendiente al cobro de las astreintes fijadas”.

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