El tribunal discrepó con el criterio del a quo, que sostuvo que había que dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de falencia. Los camaristas sostuvieron que esa tesis carece de todo sustento legal
La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial revocó un fallo que rechazó el pedido de quiebra iniciado por un abogado en contra de un cliente que no le pagó los honorarios de un juicio laboral. Los vocales Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto consideraron que la omisión del deudor era un hecho revelador de su estado de cesación de pagos.
Así, hicieron lugar al recurso del solicitante y le ordenaron al a quo que procediera a efectuar la citación prevista por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).
A su turno, el juez de grado denegó el reclamo del letrado, al considerar que no estaba acreditada la insuficiencia patrimonial que se le endilgaba.
La Alzada señaló en su fallo que el artículo 83 de la LCQ sólo requiere del acreedor peticionante de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de la situación de impotencia patrimonial que expone.
En esos términos, valoró que en el caso el recaudo estaba, en principio, cumplido, al observarse “la naturaleza de los elementos” de prueba acompañados, idóneos para exhibir el incumplimiento que el abogado le imputó al demandado. “Se trata de las constancias emergentes del juicio laboral que se tiene a la vista, en el cual el deudor fue condenado al pago de los honorarios regulados a favor del peticionante de la quiebra”, detalló.
Además, precisó que del proceso laboral del cual surgió el crédito invocado por el actor no se detectó la existencia de bienes del deudor sobre los cuales intentar la ejecución de los estipendios.
De esa manera, el tribunal discrepó con el criterio del magistrado inferior, que sostuvo que había que dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra.
Tesis
Los camaristas sostuvieron que esa tesis carece de todo sustento o apoyo legal y concluyeron que, no encontrándose abierta la vía individual, un supuesto en el cual no sería procedente peticionar la quiebra, por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de aquella ejecución, correspondía continuar con el proceso falencial.