La designación de la accionante como congresal mercantil careció de un principio básico: corroborar que esa información llegase efectivamente a su destinataria, la empresa afectada.
En toda notificación que el trabajador o, en su caso, la entidad sindical curse al empleador, no sólo debe acreditarse su emisión, sino que llegó a la esfera de conocimiento de su destinatario.
Bajo esa premisa, y advirtiendo que una delegada congresal de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC) no probó haber notificado fehacientemente a la ex patronal su carácter sindical, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba negó que fuera procedente la acción de reinstalación intentada.
En el pleito, la empresa Doleal SRL negó que previo al despido de Danae González del Pino haya sido notificada de la designación, la cual supuestamente había sido efectuada por medio del secretario de actas de la entidad gremial referida.
Negación
En ese contexto, y analizando si dicho acto cumplió con el requisito de notificación fehaciente a que hace referencia el artículo 25 del decreto 467/88, reglamentario de la ley 23551, el tribunal expuso que “habiendo mediado negación, por parte de la empleadora, de haber recepcionado notificación alguna referida a la designación de la actora como delegada congresal, correspondía a esta última acreditar, no sólo la emisión de la comunicación sino también que la misma ha llegado a la esfera de conocimiento de su destinataria y es este último paso el que no ha quedado probado en autos”.
Así las cosas, y si bien la parte actora propuso como testigo a quien supuestamente hubiera recibido la notificación en cuestión, la Sala puntualizó que “en oportunidad de insistir en la citación de los testigos que no habían comparecido a la audiencia designada al efecto de receptar sus declaraciones, omitió hacerlo respecto de quien, según el testigo Toledo, había sido el receptor de la misma, es decir, el señor Jorge Alfredo Allende, manifestando, en oportunidad de contestar agravios que este último, al momento de llevarse a cabo las audiencias testimoniales, había fallecido (…) sin haber aportado prueba alguna que avale su posición”.
Premisa
En esa dirección, en la resolución se aclaró que “en toda notificación que el trabajador o, en este caso, la entidad sindical, curse al empleador, no solo debe acreditarse su emisión sino que la misma llegó a la esfera de conocimiento de su destinatario, lo que no ha ocurrido en el caso que nos ocupa”.
En consecuencia, se concluyó que “corresponde revocar el decisorio del a-quo en cuanto hace lugar a la acción de reinstalación articulada por la actora”.