Siendo que la Cámara 1ª Civil y Comercial desestimó la demanda de consignación predicando que las cuotas consignadas no estaban vencidas cuando se entabló la acción, pero -en realidad- ninguna de las partes sostenía tal cosa y sólo discutían en la causa otros extremos diferentes, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló el fallo de segunda instancia y ordenó el reenvío para un nuevo pronunciamiento, determinando que “la decisión sustancial (del fallo revocado) ha sido estructurada sobre la base de un argumento que no fue invocado por ninguno de los contendientes, soslayando la base fáctica que informa la cuestión litigiosa”. Ello “configura un claro vicio lógico jurídico, conocido como ‘incongruencia por citra petita’”.
La resolución recayó en el pleito “Bertuccioli, Bruno Roberto c/ Calderón Arce, Eduardo – ordinario”, donde el demandado apeló la sentencia en su contra dictada por el tribunal de origen y resistió la consignación relacionada con el convenio en dólares suscripto entre la partes, invocando que “la cuota que ‘vencía’ en el mes de diciembre de 2001 no fue abonada y, por ende, a su respecto el actor estaba en mora”, al tiempo que, con relación a las demás cuotas, “la oferta formulada no respetaba la moneda pactada y la suma depositada era insuficiente”.
La Cámara hizo lugar a la apelación y rechazó la demanda por entender que las cuotas consignadas no estaban vencidas al momento de promoverse la acción, postulando que “el deudor no puede exigir que se reciba la prestación antes del vencimiento de la obligación”.
En razón de la apelación del demandante, el TSJ, integrado por Armando Segundo Andruet (h) -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Carlos Francisco García Allocco, anuló el pronunciamiento y ordenó el reenvío de la causa para un nuevo juzgamiento, tras analizar que “la pendencia del plazo no fue siquiera mencionada por ninguno de los contendientes”. Lejos de ello, en sus respectivos escritos ambos coincidieron en que el plazo de pago de cada una de las cuotas pactadas en el acuerdo transaccional base de la demanda se encontraba vencido.
Improcedencia
Se añadió que “surge clara la incongruencia en la que ha incurrido el Mérito, quien para justificar la improcedencia de la consignación ha variado los términos en que quedó planteada la litis”, siendo que “la sustitución indebida de uno de los elementos constitutivos de la litis (…) configura un claro vicio lógico jurídico, conocido como ‘incongruencia por citra petita”.
“Tal yerro tiene trascendencia dirimente en el sub lite, desde que toda la argumentación sentencial gira en torno a la supuesta pendencia del plazo sin que la Cámara haya aportado otros fundamentos que sustenten la procedencia del recurso”, concluyó el Alto Cuerpo.