miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fallo en favor de jubilado que continuó ejerciendo profesión

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El juez Juan Carlos Maciel – Juzgado de 18ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba- dictó sentencia en favor de un profesional del derecho que se jubiló en la Provincia y continuó ejerciendo la profesión de abogado.
De esta manera, el magistrado hizo lugar a la acción de amparo promovida por Jorge Jerónimo Sapia -patrocinado por el estudio Gentile Saravia- en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
El objetivo del demandante fue que la Caja no le redujera su haber jubilatorio a dos (2) mínimas, según el recorte dispuesto por la nueva Ley de Jubilaciones (número 9504).
A su turno, el sentenciante le ordenó a la accionada que se abstuviera de practicar la reducción cuestionada por el letrado accionante.

Derogación

El artículo 63, inciso c, de la ley 8024, disponía que “cualquiera fuere la naturaleza de los servicios computados, (el jubilado) podrá solicitar gozar del beneficio, continuando o reingresando en la actividad autónoma sin incompatibilidad alguna”.
La derogación de la norma, operada por la ley 9504 (que modifica, a su vez, el artículo 70 de la ley 8024) introdujo una incompatibilidad con el ejercicio de la actividad independiente, reduciendo el beneficio previsional, en tal supuesto, hasta un tope de dos (2) haberes mínimos jubilatorios.
Se estableció que tal modificación del derecho previsional no puede aplicarse a los amparistas puesto que su derecho se rige por la ley que estaba vigente al momento de solicitar el beneficio, es decir, la ley 8024.

Derechos

En tanto, se estimó que no resulta acertada la interpretación que efectuó la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en el sentido de que la nueva redacción del artículo 70 de la ley 8024 resulte aplicable a los amparistas, ya que ello importaría un severo compromiso de garantías constitucionales tales como el derecho a la propiedad, entre otras.
Por su parte, idéntico razonamiento incluye a otro tipo de trabajadores, que también están jubilados por la Provincia de Córdoba, que siguieron ejerciendo otras actividades (como los taxistas o los trabajadores autónomos) y que no están en relación de dependencia oficial.

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