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Extinción de la acción penal por reparación integral requiere del acuerdo del Ministerio Público

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 rechazó el pedido del apoderado de  la empresa Global Jet Aviation en una causa de defraudación a la Administración Nacional de Aviación Civil. La Fiscalía aclaró que debe velar para que estos  acuerdos “no transgredan los límites normativos y que se ajusten a la política criminal vigente”

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 rechazó el planteo de extinción de la acción penal por reparación integral contra el directivo de la empresa Global Jet Aviation S.A.  acusado de defraudar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en $5.580.442, al utilizar pólizas de seguro de caución falsas que presentó en el expediente de adjudicación de la licitación.

Los hechos se remontan a julio de 2013, el administrador de la ANAC autorizó el llamado a licitación pública por una suma estimada de $ 7.454.560, para la adquisición de diez aeronaves para instrucción básica y deportiva, la cual fue adjudicada a Global Jet Aviation S.A. La empresa, que había sido constituida pocos días antes del llamado a licitación y carecía de clientes, balance y antecedentes comerciales en el rubro, proveería aviones fabricados por Proyecto Petrel que, en ese entonces, sólo tenía construido un prototipo de aeronave.

Oportunamente, el fiscal Luciani entendió que “se trataría de una licitación claramente direccionada a un oferente en particular”, lo que evidenciaría “la ilegalidad de la convocatoria y la consecuente responsabilidad de los funcionarios públicos y los particulares que participaron”. En tal sentido, agregó que “no solamente la oferente era una empresa que recién iniciaba su actividad, sino que además el producto que ofreció vender al Estado era un producto nuevo, que aún no había sido fabricado ni introducido en el mercado”. Así, destacó que “queda en evidencia que se trató de una licitación simulada. En virtud de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó “que existen elementos que ameritan una investigación amplia de la actuación de los funcionarios públicos y los particulares –no elevados a juicio– que intervinieron en el trámite licitatorio”.

Respecto del pedido de extinción de la acción penal por reparación integral, el fiscal aclaró que, aunque la conciliación requiere de la voluntad expresa mediante un acuerdo entre el imputado y la víctima -lo que no se configuró en el presente caso- resulta también necesaria la intervención y conformidad de la fiscalía, dado que debe velar que dichos acuerdos no transgredan los límites normativos y que se ajusten a la política criminal vigente, para lograr una persecución penal más efectiva frente a determinadas circunstancias que contradicen los intereses de la sociedad y resultan incompatibles con el instituto de la conciliación. Si ello no se diera, las y los fiscales tienen la obligación de mantener vigente el impulso de la acción penal, advirtió.

Por otra parte, dado que se le otorgó al acusado la suspensión del proceso a prueba, Luciani consideró que no podía concedérsele el instituto de la conciliación que pedía, dado que “cuando el imputado se encuentra bajo condiciones de suspensión de un proceso a prueba, la celebración de un acuerdo conciliatorio atenta directamente contra la finalidad de aquella, pues permitiría que la comisión de un nuevo delito o varios delitos sucesivos que se vayan conciliando, no tenga ninguna consecuencia para el imputado”.

Análisis caso por caso

En su resolución, los jueces Néstor Costabel, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu  coincidieron con la fiscalía en que existían “razones que desaconsejan la aplicación del instituto de la reparación para la solución de este caso”.

En su resolución, el Tribunal señaló que, en un primer momento, la defensa “aludió indistintamente a cualquiera de las formas de resolución del conflicto previstas en la norma”, pero que “luego enroló su propuesta dentro de la esfera de la reparación integral del perjuicio”. Tras analizar el caso, entendieron que “esta forma alternativa de solución del pleito penal no se encuentra regulada a la fecha, de manera que su operatividad y alcances dependen esencialmente del análisis que en cada caso haga quien se halle llamado a resolver”, y que en el caso no se daban las circunstancias que ameritaban su aplicación, puntualmente porque la conducta endilgada al acusado afectaba “a bienes jurídicos de distinta naturaleza” y por que “si bien se invoca una presunta reparación integral del daño patrimonial presuntamente ocasionado a las arcas de la ANAC, nada dice ni propone respecto de la eventual afectación del bien jurídico tutelado -fe pública- por los artículos 292 y 296 del Código Penal de la Nación”.Así, concluyeron que la defensa pretendía “poner fin a este proceso sólo se ha limitado a reclamar el cierre de las actuaciones, en base a un análisis segmentado de la conducta atribuida a su asistido”.

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