El TSJ cordobés entendió que en el caso no se trató de correr el velo societario, sino de aplicar la sanción al director de una sociedad anónima por su accionar con relación al empleo de la actora al negarle la registración
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la parte de una sentencia que había denegado extender la responsabilidad de una condena al director de una metalúrgica, al entender que infringió el artículo 59 de la Ley de Sociedades (LS), que lo obliga “obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”. Ello, en razón de que el directivo mantuvo en la clandestinidad el contrato de trabajo que unió a la empleadora con la accionante.
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