El Alto Cuerpo dio por probado que era éste quien daba las instrucciones y que el trabajador podía ver frustrado su reclamo atento a que la sociedad cerró en 2015
Al entender que en la causa se dieron los presupuestos legales necesarios para extender la condena al socio gerente de la ya condenada Bodegas Nanini SRL, la Sala Laboral del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la casación presentada por la parte actora.
Al resolver, el Alto Cuerpo tuvo en cuenta que durante el proceso se demostró que quien daba las instrucciones y órdenes era precisamente el codemandado y que, de no hacer extensiva la condena, la actora podía ver frustrados sus derechos atento al cierre de la personería jurídica.
Al presentarse en casación, el trabajador reveló la conducta fraudulenta y contraria a la ley del socio gerente, configurada primero -y durante mucho tiempo- por no registrar la relación, y después, cuando lo hizo, por consignar una categoría y una jornada falsas, y abonar salarios
inferiores a los que correspondían.
Adujo que ese accionar afectó a la sociedad misma y a terceros, y que la a quo omitió ponderar que la SRL no cumplió con elementales obligaciones laborales, que hoy ni siquiera tiene un establecimiento comercial o industrial y que no hay prueba de que se encuentre operando.
Agregó que, por el contrario, medió confesión del gerente acerca del trabajo mal registrado y el incumplimiento persistente de las cargas previsionales.
Los argumentos fueron recogidos por el fallo del TSJ integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo. Para el Alto Cuerpo, se verificó el error denunciado por el recurrente, precisando que la transcripción de las declaraciones testimoniales, realizadas por los deponentes -ex empleados- fueron contestes en orden a que la registración de todos fue deficiente, que la sociedad condenada dejó de funcionar en abril 2015 y que, precisamente, quien daba las instrucciones y tomaba las decisiones en la empresa era el codemandado socio gerente.
En dicho contexto, valoró el Alto Cuerpo que si el tribunal “tuvo por acreditada la irregularidad registral de la actora -en cuanto a jornada y remuneraciones- y aplicó la específica sanción prevista para tal inconducta (art. 10, ley N° 24013), que después resuelva liberar personalmente a la persona física mencionada importa apartarse de las circunstancias de la causa que antes verificó, así como de la normativa en que tales hechos se subsumen”.
Es así que sostuvo que, conforme lo reseñado, los propios términos del pronunciamiento denotan configurada la conducta que los artículos 54 y 59 de la Ley de Sociedades tienen en cuenta para
responsabilizar individualmente a los integrantes de un ente societario (supuestos hoy receptados por el Código Civil y Comercial de la Nación, art. 144).
Asimismo, resaltó que no proceder del modo que se propicia, en el particular, podría conducir a que la trabajadora vea frustrados sus legítimos derechos (arg. art. 14, Ley de Contrato de Trabajo, LCT).
Por todo lo expuesto, en el fallo se resolvió que corresponde casar el pronunciamiento en este aspecto y extender la condena al socio gerente codemandado.
Autos: C. S. A. c/ Bodegas Nanini SRL y Otro – Ordinario – Despido”. Recurso Directo – 3287727