El TSJ cordobés interpretó que la aseguradora citada en garantía había declinado legítimamente la cobertura por falta de pago y había sido el demandado el que con su proceder provocó la pérdida del derecho
Al entender que la citada como tercera pudo ejercer en el pleito todas las defensas y realizar todos los actos procesales derivados del mismo, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) sostuvo que no existió violación al principio de congruencia por apartamiento de la traba de la litis, confirmando la sentencia de la cámara a quo que validó la extensión de la condena al Banco Santander Río SA con fundamento en la Ley de Defensa al Consumidor, por ordenar que la aseguradora de la parte demandada suspenda la póliza por falta de pago, cuando la accionada había depositado en tiempo el monto de la cuota mensual.
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