El tribunal concluyó que el nuevo Código Civil y Comercial despejó las dudas al respecto, admitiendo que sea legitimado como sujeto pasivo por ese tipo de deudas no sólo al propietario, sino a todo poseedor
La Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación presentada por el Consorcio de Copropietarios del complejo Villasol y revocó la resolución de primera instancia, al entender que el Código Civil y Comercial (CCyC) admite que también el tenedor de un boleto de compraventa pueda ser sujeto pasivo de la acción ejecutiva de expensas, que no sólo se limita al propietario registral del inmueble.
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