La Sala II de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal reconoció el derecho de una fundación de ser eximida de la Ley de Impuesto a las Ganancias, tras comprobarse que la actividad desarrollada por la institución se encuentra directamente relacionada con la educación e instrucción.
Tras una serie de inspecciones realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se pudo comprobar que la Fundación Wellspring se encontraba vinculada con la educación y, por lo tanto, comprendida dentro de lo normado por el mencionado artículo.
La AFIP argumentó, además, sobre el beneficio que podría obtener la sociedad fundadora como “locadora del terreno en el que la fundación, construye edificios en los cuales funciona el Colegio del Manantial”. La apelación se limitó a señalar que “el contrato de comodato considerado por la Sra. Juez de grado para despejar las sospechas respecto al beneficio que podrían obtener los fundadores en virtud del mayor valor adquirido por el inmueble dado en comodato a la Fundación, fue aportado por ésta recién en sede judicial”.
“Tampoco puede dejar de advertirse que, si bien el contrato de comodato en cuestión es posterior al dictado de la resolución impugnada, lo cierto es que fue acompañado a la demanda, de modo que desde que se trabó la litis, la accionada tuvo la oportunidad de evaluar la vigencia de antecedentes expresado como una de las motivaciones de acto administrativo cuya validez defendía en esta sede”, consigna la sentencia.