El Máximo Tribunal cordobés entendió que la actividad en la que prestaba tareas la demandante no es una función inherente al servicio que brinda la entidad financiera
Al interpretar que, para que se aplique la solidaridad del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), las empresas codemandadas deben formar parte de un proceso vinculado a su objeto social, lo cual no ocurre entre una empresa de limpieza y una entidad financiera, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso del codemandado Banco de la Provincia de Córdoba SA, liberándolo de la condena establecida en contra de Price Serv SRL por las deudas laborales contraídas con la accionante, quien prestaba tareas en las sucursales de la entidad financiera.
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