lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Eximen a garante de pagar alquileres posteriores al vencimiento del contrato

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El fallo aplicó el criterio que sustenta la Corte Suprema, el cual difiere de la posición del Tribunal Superior cordobés. Para la minoría, no correspondía darle al caso tal tratamiento

Pese a que el contrato de locación fue celebrado antes de que entrara en vigencia el artículo 1562 bis del Código Civil (CC) y que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) adoptó la postura contraria, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- eximió de responsabilidad a los garantes de una locación por el pago de los cánones correspondientes a cinco meses posteriores al vencimiento del contrato, adhiriendo a la última jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que, al respecto, entiende que la norma citada “tiene naturaleza interpretativa (…) y, en consecuencia, resulta aplicable a los contratos anteriores en curso de ejecución”.

El fallo dijo que tal previsión “resulta de aplicación inmediata a todas las relaciones jurídicas a partir de su entrada en vigencia (…) sin que por ello queden afectados derechos adquiridos”, pues “su carácter interpretativo o aclaratorio despeja cualquier violación al principio de irretroactividad del artículo 3 del CC”.

El contrato de alquiler celebrado en diciembre de 1998 feneció dos años después y el accionante reclamó el pago de las mercedes locativas posteriores -período en que el inquilino siguió ocupando el lugar-, pero el juez de origen rechazó la demanda respecto a los fiadores en función de la normativa mencionada, pese a que fue introducida en el CC en agosto de 2002, mediante ley 25628.

La Cámara, con mayoría integrada por Alberto Zarza y Silvia Palacio Caeiro, reafirmó que el artículo en cuestión es “interpretativo (…), se refunde con la ley interpretada, (y) no constituye un nuevo derecho, puesto que no hace sino explicar y aclarar la ley antigua interpretada”, de acuerdo con la doctrina sentada por la CSJN en “González c/ Tello”.

Se analizó que el TSJ primero adhirió a dicha posición, pero luego modificó su interpretación (en“Pettinari c/ Carballo ”, en razón de que “la integración de la Corte Federal que intervino en el caso ‘González’ experimentó una sustancial modificación en tanto sólo dos de los ministros que conformaron entonces la mayoría perduran en la actualidad (doctores Zaffaroni y Fayt), mientras que los otros dos ministros que continúan en ejercicio se pronunciaron en cambio por la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario (doctores Petracchi y Maqueda)”.

Sin embargo, la Cámara puntualizó que, en realidad, la CSJN siguió pronunciándose en el mismo sentido en fallos posteriores al citado y con diferente integración, por lo que  ello “deja sin sustento al argumento utilizado por la mayoría (del TSJ) para apartarse del criterio de la Corte”, a la vez que “la sola modificación de la integración del Tribunal (en este caso la Corte) no implica que la jurisprudencia emanada del mismo deje de tener valor, sobre todo si no existe un nuevo pronunciamiento diferente sobre el tema efectuado por los nuevos jueces que la integren”.

El vocal Walter Adrián Simes votó en disidencia por considerar que, “tratándose de un contrato de fecha 15/12/1998 (…), es decir, anterior al dictado de la norma contenida en el artículo 1582 bis CC, entiendo que la misma no resulta aplicable a la especie” y que lo contrario implicaría una violación del principio de irretroactividad de las leyes consagrado en el artículo 3 del CC.

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