Para relevar de la obligación a la Municipalidad de Córdoba, en el fallo se utilizaron precedentes dictados por el Alto Cuerpo, reunificando el criterio a seguir en casos similares
Al advertir que el desistimiento del recurso de apelación decidido por la Municipalidad de Córdoba ocurrió antes de expresar agravios, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), en uso de su función nomofiláctica y unificadora, revocó la resolución de la cámara a quo en cuanto imponer las costas al Palacio 6 de Julio y ordenó que no se regulen gastos causídicos, debido a que ninguna actividad le implicó al accionado el desistimiento efectuado.
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