“Entiendo que procede la perforación de los mínimos que establece la ley para este tipo de procesos; y por lo tanto, aun cuando se trate de un proceso abreviado por lo que debe aplicarse la escala del artículo 34 (ley 8226), tomando como base el capital mandado a pagar -$ 75- más sus intereses, que a la fecha asciende a $ 418,73 (por todo concepto, esto es, incluidos gastos actualizados) y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1627 del Código Civil, en razón de la exigua base regulatoria, los mismos serán fijados en $ 231,20 -es decir, el equivalente a cuatro jus-, de conformidad a lo establecido por el artículo 125 de la ley 9459”.
Con dicho argumento, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) reguló los honorarios en el juicio abreviado promovido por el abogado Carlos Alberto Aráoz en contra de Héctor Ramón García, quien adeudaba al profesional 75 pesos desde el año 1998, instrumentados en un documento pagaré.
El fallo indicó que “lo ‘desorbitante’ no es la suma que arroja el estipendio a percibir por el letrado, sino su proporción con lo demandado; siendo que conduce a un resultado irrazonable, que hiere el sentido común, aun cuando se le atribuya respaldo en la ley arancelaria”.
Se señaló que “cuando la aplicación mecánica del arancel conduce a un desenlace no querido por el sistema, lesivo del derecho de propiedad (artículo 17, Constitución Nacional) el juez puede y debe apartarse de los límites arancelarios para compatibilizar su pronunciamiento con la referida garantía”.